Daños · las 51 jurisdicciones
Casi nunca es un reclamo por sí solo. Suele ser un daño que acompaña a otro reclamo, y la pregunta es cuál.
la respuesta corta
Normalmente no por sí solo. El daño emocional es una categoría de daños que acompaña a otro reclamo, no un reclamo que se presenta solo. Hay dos excepciones estrechas: la imposición intencional, que exige una conducta que el tribunal califique de extrema y ultrajante, y la imposición negligente, que muchos estados solo admiten cuando además hubo lesión física o estuviste en la zona de peligro. Así que la pregunta útil no es si puedes demandar por daño emocional, sino cuál es el reclamo de fondo.
Un depósito de garantía tiene una ley que fija una cifra. El daño emocional no. Lo que vale depende del reclamo de fondo, de lo que un jurado haga con él, y de límites que cambian según el estado y el tipo de reclamo. Quien te dé un promedio no te está diciendo nada. Encuentra primero el reclamo: el reclamo es lo que trae un plazo, un tribunal y un rango.
¿cuál es el tuyo?
Ese es el reclamo estrecho de imposición intencional, y los tribunales ponen el listón deliberadamente alto: grosero, injusto o humillante no basta por sí solo. Vale la pena preguntarle a un abogado, y no vale la pena presentarlo apoyándote en una página web.
no lo cubrimos — esto es lo que conviene hacerpatrocinadores